El IVA soportado sin derecho a deducción en IRPF se trata como gasto deducible integrado en el valor de adquisición de los bienes o servicios de la actividad económica. Para elementos del inmovilizado, el IVA no deducible incrementa la base de amortización futura. Esta conclusión vinculante descarta la capitalización separada del IVA y confirma su tratamiento como componente del coste del activo subyacente.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. La actividad desarrollada se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no teniendo derecho a deducir el IVA soportado cuando adquiere bienes o servicios.
Cuestión planteada
Tratamiento en el IRPF del IVA soportado sin derecho a deducción.
Contestación
En el IRPF, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas que no resulten deducibles en este Impuesto seguirán para determinar el rendimiento neto de una actividad económica el mismo tratamiento que tengan la adquisición de bienes o servicios aplicados a la actividad de los que derivan las citadas cuotas.
Por tanto, el IVA soportado que no se pueda deducir tendrá la consideración de gasto deducible, como mayor valor de adquisición de los bienes o servicios aplicados a la actividad, con excepción del IVA soportado que corresponda a elementos del inmovilizado.
Cuando se trate del IVA soportado por la adquisición de elementos del inmovilizado, éste será un mayor valor de adquisición del elemento y, por tanto, las amortizaciones se practicarán teniendo en cuenta este mayor valor de adquisición del elemento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 28