Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción por donación, Ley 29/1987, artículo 20.6, mante... · DGT V5412-16
Consulta vinculante · V5412-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de reestructuración empresarial no vulneran el requisito de mantenimiento exigido por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para la reducción por donación de participaciones, siempre que los donatarios preserven el valor de adquisición durante el plazo establecido y mantengan el derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las nuevas participaciones recibidas en sustitución de las originariamente donadas. La DGT confirma que la obligación de mantenimiento se circunscribe al valor económico, no a la titularidad de los títulos específicos.

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Hechos

Operaciones de reestructuración societaria respecto de participaciones adquiridas por donación con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si las operaciones de reestructuración comportarían un incumplimiento del requisito de mantenimiento establecido en la Ley 29/1987.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Conforme a lo expuesto en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, esta Dirección General viene sosteniendo la doctrina, manifestada en numerosas contestaciones –de las que se hace parcial eco el escrito de consulta-, de que la Ley exige únicamente, tanto para adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, el mantenimiento del valor de adquisición por el que se practicó la reducción.

Las operaciones de reestructuración empresarial, como las que se describen en la consulta, no afectarán a la reducción practicada conforme al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, como se afirma, los donatarios mantengan el valor durante el plazo establecido en dicho artículo y apartado, así como el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones recibidas en lugar de las que fueron donadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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