El uso de tarjeta de crédito por el representante de la entidad para efectuar pagos contra la cuenta de la entidad a favor de terceros, actuando en calidad de apoderado y por cuenta de la entidad consultante, no genera rendimientos, ganancias patrimoniales ni renta alguna imputables al titular de la tarjeta a efectos de IRPF, toda vez que las operaciones se ejecutan en nombre y por cuenta de la entidad y no en su interés personal.
Hechos
Con el objetivo de simplificar la tramitación de ayudas económicas a las personas con mayores dificultades, la organización no gubernamental consultante ha valorado la posibilidad de contar con un método de pago electrónico, para lo cual han consultado con varias entidades bancarias. Todas ellas les han remitido a la única posibilidad de contratar una tarjeta de débito o crédito nominal asociada al nombre de la persona representante de la entidad y relacionada con una cuenta de la entidad. Dicha tarjeta tendrá, a lo largo del año, muchos movimientos de pago, fundamentalmente ligados a facturas de suministros de las personas beneficiadas de la acción de la ONG.
Cuestión planteada
Repercusión, a efectos fiscales, del uso de la tarjeta para estos fines por el representante de la entidad.
Contestación
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”, distinguiendo el apartado 2 del artículo 6 de la misma Ley los diferentes tipos de renta.
En el presente caso, el titular de la tarjeta actúa como representante o apoderado de la entidad consultante, efectuando los pagos contra la cuenta de la entidad a favor de terceras personas en nombre y por cuenta de dicha entidad, por lo que la entrega de la tarjeta y dichos pagos no tendrán repercusión alguna en la tributación personal de aquel.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 2 y 16