Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, activo fijo intangible, estimación ... · DGT V5417-16
Consulta vinculante · V5417-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de ganancia patrimonial por transmisión de licencia de taxi (activo fijo intangible) se aplica únicamente si el contribuyente determina rendimiento neto por estimación objetiva en el momento de la transmisión y concurre causa de incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiares hasta segundo grado. La ganancia se segmenta temporalmente: la parte generada hasta 31-12-2014 se reduce conforme a tabla progresiva según años de tenencia (4%-100%); la ganancia posterior a 1-1-2015 no resulta reducida por este régimen.

ganancia patrimonial activo fijo intangible estimación objetiva licencia de taxi reducción temporal transmisión a familiares.

Hechos

Persona que ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, y cuando se jubilan transmiten la licencia, estando casado en régimen de gananciales.

Cuestión planteada

Aplicación a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la licencia la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre), establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

2.ª La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014:

Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo Porcentaje aplicable

fijo intangible hasta 31-12-2014

Más de doce años 100 por ciento.

Más de once años 87 por ciento.

Más de diez años 74 por ciento.

Más de nueve años 61 por ciento.

Más de ocho años 54 por ciento.

Más de siete años 47 por ciento.

Más de seis años 40 por ciento.

Más de cinco años 33 por ciento.

Más de cuatro años 26 por ciento.

Más de tres años 19 por ciento.

Más de dos años 12 por ciento.

Más de un año 8 por ciento.

Hasta un año 4 por ciento.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles, (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Analizando estas circunstancias, se desprende que, en el presente caso, la aplicación del beneficio fiscal es aplicable al ser la transmisión consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del taxista, aplicando la reducción señalada al importe total de la ganancia obtenida, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.

La reducción también podrá aplicarse a la ganancia patrimonial que obtenga el cónyuge del titular jubilado, por su cotitularidad de la licencia a través de la sociedad de gananciales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, DA 7ª


Discusión
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