Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pérdidas patrimoniales, ganancias patrimoniales, compensa... · DGT V5419-16
Consulta vinculante · V5419-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial generada en 2012 por transmisión de inmueble puede compensarse con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes (2013, 2014, 2015 y 2016), conforme al artículo 49.1.b) LIRPF. La compensación debe efectuarse ejercicio a ejercicio maximizando la deducción en cada período, quedando excluidas las ganancias patrimoniales posteriores al 31 de diciembre de 2016.

pérdidas patrimoniales ganancias patrimoniales compensación plazo de cuatro ejercicios transmisión de elementos patrimoniales saldo positivo.

Hechos

Como consecuencia de la venta de un inmueble el día 14 de agosto de 2012, al consultante se le produjo una pérdida patrimonial.

Cuestión planteada

Plazo de que dispone para compensar estas pérdidas. En concreto se consulta si puede compensar la pérdida con ganancias patrimoniales obtenidas hasta el 14 de agosto de 2016 o el 31 de diciembre de 2016.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta del inmueble, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”).

Por lo tanto, podrá compensar la pérdida obtenida en 2012 con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, debiendo compensarse en cada ejercicio la cuantía máxima posible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DT 7


Discusión
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