Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, residencia habitu... · DGT V5423-16
Consulta vinculante · V5423-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la residencia habitual del donatario se determina por permanencia mayoritaria en territorio español durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo del tributo, contados de fecha a fecha. La residencia previa en el extranjero no activa el criterio de permanencia autonómica, por lo que en el supuesto consultado corresponde a Madrid como Comunidad Autónoma de residencia, aplicándose la normativa estatal complementada por la normativa autonómica madrileña.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones residencia habitual período de cinco años devengo competencia autonómica.

Hechos

Donación de dinero a hija residente en Madrid hasta finales de 2012, posteriormente en Australia y desde noviembre de 2016 de nuevo en Madrid.

Cuestión planteada

Residencia habitual a efectos de la donación.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que se considerará que las personas físicas residen de forma habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Esta norma, de aplicación a supuestos de donación de dinero como el previsto en el escrito de consulta de resultas de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la misma Ley, tiene una finalidad de evitar los traslados ficticios y con motivación fiscal entre Comunidades Autónomas, pero no es de aplicación si la residencia se produjo en el extranjero.

Consiguientemente y para la hipótesis planteada en la consulta, la residencia en la donataria sería la Comunidad de Madrid, aplicándose, además de la normativa estatal respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquella que hubiera aprobado dicha Comunidad en el ejercicio de sus competencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art . 28


Discusión
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